En el marco de la Política de Inversión de OMIClear, aprobada por el Consejo de Administración, OMIClear podrá invertir el efectivo resultante de:
- Fondos propios;
- Garantías depositadas por sus Participantes mediante cualquier forma de transferencia fiduciaria legamente aceptada.
Las inversiones de OMIClear se basan en reglas estrictas que permiten mitigar los riesgos a los que se exponen la CCP y sus Participantes.
Inversiones en Efectivo
- OMIClear garantiza la completa separación entre sus fondos propios y las garantías en efectivo de sus Participantes.
- Al menos el 95 % se invierte por medio de operaciones altamente seguras, tales como:
- 1. Depósito en un banco central del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);
2. Depósito garantizado por una Institución de Crédito Cualificada (ICC). La elección de la QCI se evalúa por medio de una “Política de Riesgo de Crédito” que es aprobada por el Consejo de Administración y el Comité de Riesgo de OMIClear;
3. Operaciones con pacto de recompra (repos) con una ICC. - Las garantías para dichas operaciones se otorga mediante garantía financiera prendaria o transferencias fiduciarias de valores, siendo:
1. Sujetas a los mismos haircuts y evaluación de mercado que los exigidos por OMIClear a sus Participantes;
2. Depositadas en un operador del sistema de liquidación de valores notificado al amparo de la Directiva 98/26/CE o en un banco del SEBC. - Es asegurada la disponibilidad total de los fondos para cubrir las necesidades de liquidez (máximo un día de compensación).
- Los depósitos en efectivo no realizados mediante operaciones altamente seguras están limitados a las ICC y solo podrán suponer como máximo 5 % de los fondos propios de OMIClear y del colateral en efectivo de los participantes.
- Se definen límites de concentración por cada ICC.
Inversión en Valores Mobiliarios
- OMIClear solo puede invertir en valores con efectivo procedente de sus fondos propios y hasta el 5% de las Garantías en efectivo de sus Participantes.
- OMIClear solo invierte en los valores que también son elegibles como Garantías para sus Participantes, tal y como se define en Circular específica, y que tengan riesgo de mercado y crédito bajo, y previa aprobación del Consejo de Administración.
- Los valores invertidos:
- 1. No deben formar parte de una cartera con un vencimiento medio superior a 2 (dos) años;
2. Deben estar libres de cargas o gravámenes contraídos por el vendedor;
3. Son depositados por OMIClear en un operador del sistema de liquidación de valores notificado al amparo de la Directiva 98/26/CE, o en un banco del SEBC.