OMIClear ha empezado su actividad como Cámara de Contrapartida Central (CCP) en julio de 2006, bajo la autorización de CMVM (Comisión de Mercados de Valores Mobiliarios Portuguesa).

En 31 de octubre  de 2014, al amparo del Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles (OTC), las contrapartes centrales y los registros de operaciones (EMIR), OMIClear ha logrado de una aprobación específica del Colegio EMIR para actuar como “CCP autorizada” para prestar servicios de compensación en Europa.

OMIClear figura en el listado de contrapartes centrales autorizadas para ofrecer servicios y actividades en la Unión Europea de acuerdo con EMIR, publicado por ESMA y es miembro de la Asociación europea de cámaras de contrapartes centrales de compensación (EACH).

CMVM es la “autoridad nacional competente” que asume el papel de supervisión continua de la actividad de OMIClear y la conformidad con las obligaciones establecidas en la reglamentación EMIR.

OMIClear se empeña para prestar servicios de compensación y liquidación con excelencia, profesionalismo y siguiendo las mejores prácticas.

Como CCP, OMIClear se convierte en la contraparte compradora para cada vendedor y en la contraparte vendedora para cada comprador (el llamado proceso de “novación”) a partir del momento en que la orden es casada o la operación bilateral (OTC) es registrada en el Mercado conectado y aceptada por OMIClear con fines de compensación y liquidación.

Actualmente OMIClear asume el papel de CCP para los siguientes Mercados conectados:

  • OMIP - Pólo Português, S.G.M.R. S.A. – un Mercado Reglamentado tal y como definido en el artículo 4 (1) de la Directiva 2014/65/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (MIFID II);
  • Mibgas Derivatives S.A. – un Mercado Organizado, de acuerdo con el artículo 2 (4) a), del Reglamento de Ejecución (UE) 1348/2014 de la Comisión de 17 de diciembre de 2014;
  • Mibgas S.A. - un Mercado Organizado, de acuerdo con el artículo 2 (4) a), del Reglamento de Ejecución (UE) 1348/2014 de la Comisión de 17 de diciembre de 2014, lo cual ha sido designado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Tabela geral serviços OMIClear_ES