Obligación de Información EMIR

En virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2014 (EMIR): ‘Las contrapartes y las ECC velarán por que los datos de todo contrato de derivados que hayan celebrado y de toda modificación o resolución del contrato se notifiquen al registro de operaciones’.

En este ámbito, OMIClear:

  • Satisface los requisitos de ESMA relativos a la obligación de información EMIR a un Registro de Operaciones (Trade Repository) notificando las transacciones y posiciones el día de compensación siguiente a la conclusión, modificación o resolución de los contratos de derivados.
  • Ofrece un servicio de información del EMIR a los Miembros Compensadores y a los clientes de los mismos por medio de un “Acuerdo de Delegación de Información EMIR”.

El servicio de comunicación de información EMIR de OMIClear (EMIR Reporting) incluye las siguientes soluciones:

  • Comunicar al Registro de Operaciones (Trade Repository),  por cuenta de los Miembros Compensadores, información relativa a las transacciones y posiciones en las que las contrapartes son los Miembros compensadores y OMIClear (ej.: Transacción 1 de la imagen abajo):
Clearing Members

 

  • Comunicar al Registro de Operaciones (Trade Repository),  por cuenta de los Miembros Compensadores y por cuenta de sus clientes, información relativa a las transacciones y posiciones en las que las contrapartes son los Miembros Compensadores y sus clientes (ej.: Transacción 2 de la imagen abajo):
DTCC

 

Solo los Contratos de Derivados que son instrumentos financieros bajo MIFID son sujetos a la comunicación de información EMIR.

Las tarifas aplicables al servicio de EMIR Reporting prestado por OMIClear se pueden consultar en Tarifas de OMIClear.

Para más detalles, consultar la guía operativa EMIR Reporting Operational Guide de OMIClear.